Descubre cómo se estructuran los tributos en Venezuela —nacionales, estadales, municipales y parafiscales— y conoce las claves legales que todo abogado y contador debe dominar acerca del sistema tributario venezolano.
El sistema tributario en Venezuela constituye uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento del Estado y la financiación de sus funciones esenciales.
A través de los tributos, el sector público obtiene los recursos necesarios para garantizar la prestación de servicios, la inversión social y el desarrollo económico. No obstante, la estructura tributaria venezolana se caracteriza por su diversidad y complejidad, ya que se encuentra conformada por un extenso número de tributos nacionales, estadales, municipales y parafiscales, cada uno con competencias específicas y marcos normativos diferenciados.
Por lo tanto, comprender la clasificación de los tributos en Venezuela no solo resulta relevante en el plano académico, sino también en la práctica profesional de abogados y contadores, quienes deben interpretar y aplicar la normativa tributaria de forma adecuada. Por este motivo, la distinción entre impuestos, tasas, contribuciones especiales y contribuciones parafiscales, así como el conocimiento detallado de cada uno, reduce los riesgos de incumplimiento y conflictos entre las diferentes instancias del poder público.
En este sentido, el presente artículo ofrece una visión estructurada y actualizada del sistema fiscal venezolano, abordando los principales tributos en los niveles nacional, estadal y municipal, así como los aportes parafiscales que tienen un rol particular en la financiación de áreas sociales y sectoriales. El objetivo es proporcionar una visión clara y práctica que contribuya a formar una mejor idea sobre la complejidad de los tributos en Venezuela.
1. Marco conceptual y legal de los tributos en Venezuela
1.1. Concepto de tributo
El tributo se entiende como una prestación pecuniaria obligatoria que el Estado exige a los ciudadanos y empresas en virtud de su potestad tributaria, con el fin de financiar el gasto público y garantizar el cumplimiento de sus fines esenciales, es decir, “son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” (Villegas, 2001, p. 67) .
En consecuencia, el tributo no es voluntario ni depende de un acuerdo privado entre el Estado y el ciudadano, pues, su pago es exigido por la ley, y el incumplimiento de estas exigencias genera consecuencias jurídicas. De tal manera, que solo el Estado, a través de sus órganos competentes tiene la potestad de crear y cobrar tributos. Esto se vincula con el principio de legalidad tributaria, según el cual ningún tributo puede imponerse sin que exista una ley que lo establezca.
La potestad tributaria está reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual distribuye competencias entre los niveles nacional, estadal y municipal, en razón de su soberanía fiscal, que permite al Estado obtener recursos para financiar bienes y servicios públicos (educación, salud, seguridad, infraestructura, etc.).
1.2. Marco legal
El sistema tributario venezolano tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), que establece los principios y competencias en materia fiscal:
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Principios constitucionales. La CRBV (1999) establece que el sistema tributario debe estar cimentado en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, eficiencia, progresividad, transparencia y no confiscatoriedad; tal como se desprende de sus artículos 316 y 317:
Artículo 316 (CRBV). El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Art. 317 (CRBV) No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
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Competencias tributarias:
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El Poder Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 constitucional, específicamente en los numerales 12 al 14, tiene atribuciones para:
…omissis… 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. …omissis…
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Los estados, por su parte, según lo estipulado en el numeral 4 del artículo 164 constitucional, son competentes para “La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”.
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Asimismo, los municipios ejercen su potestad tributaria en función a lo establecido en el artículo 179 de la Constitución Nacional, el cual señala que estos tendrán como ingresos, entre otros:
…omissis… 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. …omissis…
Estas competencias tributarias otorgadas por la Constitución Nacional a los municipios han disdo desarrolladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 160 al 227.
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Código Orgánico Tributario (2020). El Código Orgánico Tributario (COT) constituye la norma marco del sistema tributario venezolano, cuyo objeto principal es regular los principios, instituciones y procedimientos que rigen la creación, determinación, recaudación y control de los tributos. A diferencia de las leyes especiales, que establecen tributos específicos, el COT ofrece un marco normativo general y uniforme, aplicable a todos los niveles del poder público con potestad tributaria. Entre sus funciones esenciales se encuentran: fijar los derechos y deberes de los contribuyentes, establecer las facultades de la administración tributaria, normar los procedimientos tributarios y la estructura sancionatoria, así como garantizar el respeto de los principios constitucionales de legalidad, capacidad contributiva, equidad y no confiscatoriedad. De esta manera, el COT se erige como la base jurídica que articula el funcionamiento integral del sistema fiscal venezolano.
Igualmente, es importante considerar en el marco legal del sistema tributario venezolano, las fuentes que constituyen el derecho tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del COT (2020), donde, además de las disposiciones constitucionales, se mencionan los siguientes:
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Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República en materia tributaria tienen como objeto regular las relaciones fiscales entre Venezuela y otros Estados, en especial para evitar la doble tributación internacional, prevenir la evasión fiscal y fomentar la cooperación administrativa entre administraciones tributarias. Estos instrumentos, una vez ratificados conforme al procedimiento constitucional, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno y prevalecen sobre las leyes ordinarias en caso de conflicto normativo.
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Leyes especiales y los actos con fuerza de ley: tienen como objeto la creación, regulación y modificación de tributos específicos, en atención al principio constitucional de legalidad. A diferencia del Código Orgánico Tributario (COT), que establece un marco general aplicable a todo el sistema fiscal, las leyes ordinarias se concentran en definir los elementos esenciales de cada tributo: el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, los sujetos pasivos y el régimen de exenciones o beneficios, entre otros.
Ejemplos de estas normas son la Ley de Impuesto sobre la Renta [ISLR] (2015), que regula la tributación de personas naturales y jurídicas en función de su renta mundial; la Ley de Impuesto al Valor Agregado [IVA] (2020), que establece el régimen del IVA como tributo indirecto al consumo; o la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación [FONACIT] (2022), que regula aportes destinados al financiamiento de la investigación, científica y tecnológica. En consecuencia, las leyes ordinarias constituyen el instrumento jurídico directo mediante el cual se concretan las cargas fiscales que deben cumplir los contribuyentes en Venezuela.
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Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales, los cuales tienen como finalidad otorgar a los inversionistas, nacionales o extranjeros, un marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de determinadas normas tributarias durante un período de tiempo previamente establecido. Su objeto es garantizar que las reglas fiscales aplicables a una actividad económica específica no sean modificadas de forma unilateral en perjuicio del inversionista, protegiendo así las condiciones bajo las cuales se planificó la inversión. Este tipo de contratos encuentran respaldo en el principio constitucional de seguridad jurídica , permitiendo blindar proyectos de carácter estratégico frente a cambios súbitos en la legislación tributaria.
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Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto, constituyen un nivel normativo esencial dentro del sistema tributario venezolano. Su objeto es desarrollar, complementar y precisar la aplicación práctica de las leyes tributarias, asegurando su correcta ejecución por parte de la Administración y su cumplimiento por los contribuyentes. Estas disposiciones pueden adoptar la forma de reglamentos, providencias, circulares o instructivos. Es importante advertir que, aunque se subordinan jerárquicamente a la Constitución, al Código Orgánico Tributario y a las leyes, tienen fuerza obligatoria general y buscan garantizar la uniformidad en la aplicación del derecho tributario, reduciendo vacíos interpretativos y brindando seguridad jurídica tanto al Fisco como a los contribuyentes.
Este entramado normativo asegura que la creación, modificación o supresión de tributos en Venezuela solo puede realizarse mediante ley formal aprobada por la Asamblea Nacional, lo que garantiza la vigencia del principio de legalidad tributaria.
2. Las contribuciones parafiscales en Venezuela
Las contribuciones parafiscales son una categoría especial de tributos que, si bien comparten la naturaleza de ser prestaciones obligatorias establecidas por el Estado, se diferencian de los impuestos, tasas y contribuciones por mejoras por su destinación específica y de previsión social. Villegas (2001), las define como “las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo” (p. 114).
Por otro lado, Abache y Burgos (2013), califican las contribuciones parafiscales como tributos no fiscales que en esencia son anormales y negativos:
… los tributos no fiscales, (…) pueden gestionarse fuera de la órbita de la Administración financiera, no se integran en los presupuestos generales del Estado y se destinan a cubrir un gasto determinado, lo que supone la existencia de un circuito ingreso-gasto público distinto, paralelo, al circuito típico y normal de los ingresos y gastos del Estado. Y así, frente a la fiscalldad estatal, representada básicamente por los tributos típicos y normales, podemos hablar de una parafiscalidad compuesta por tributos que no siguen el régimen jurídico típico y normal de los tributos estatales. Sin duda, una anormalidad. (p. 99)
Por esta razón, las contribuciones parafiscales merecen una especial mención, debido al importante rol que han venido adquiriendo con el transcurso de los años dentro del sistema tributario venezolano. Sobre este aspecto, Ferrer (2012) sostiene lo siguiente:
En Venezuela observamos actualmente una tendencia creciente a ampliar la imposición a través de la creación de Exacciones Parafiscales, aplicadas a ciertas clases o sectores económicos, fundamentadas, discursivamente, en un compromiso social o de responsabilidad compartida entre el Estado y el sector económico del País. (p. 23)
Agrega esta autora, que la denominación de parafiscal ”… deriva de que se trata de ingresos recaudados y administrados de forma separada de la Tesorería o Fisco, y por tanto, ajenos al Presupuesto Público…” (p. 26). Por consiguiente, considera que dan lugar a una Hacienda paralela al Fisco.
En consecuencia, en términos técnicos, las contribuciones parafiscales son exacciones de carácter obligatorio, establecidas por ley, que afectan a un grupo o sector determinado de la sociedad y cuyos recursos no ingresan al Tesoro Nacional de manera general, sino que se destinan al financiamiento de instituciones, fondos u organismos que prestan servicios o beneficios directamente relacionados con dicho grupo.
Por ejemplo, en Venezuela se consideran contribuciones parafiscales los aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a otros regímenes especiales. En estos casos, los fondos recaudados se utilizan exclusivamente para fines de seguridad social, formación laboral, vivienda o similares, lo que constituye su rasgo distintivo frente a otros tributos.
No obstante, aun cuando su finalidad está enfocada en la seguridad social, según los resultados del estudio de Villasmil-Molero et al (2018), “determinaron la poca utilización de las contribuciones parafiscales como retribución en beneficio o seguridad social” (p.21).
Además, es importante mencionar que gran parte de la doctrina especializada hace fuertes críticas a la proliferación de las contribuciones parafiscales por atentar muchas veces con principios constitucionales. Así, por ejemplo, Dupouy Mendoza (2018) advierte que estos tributos afectan el principio de capacidad contributiva:
… [el] elevado número de contribuciones parafiscales que se han venido estableciendo, las cuales tal y como están concebidas, han incrementado la presión tributaria ejercida sobre los contribuyentes en términos que, en su consideración de conjunto con los demás tributos, podría conducir a claras violaciones del principio de capacidad contributiva, habida cuenta de que el patrimonio afectado es el mismo y aquella, como límite a la imposición, no puede verse en forma aislada, con relación a un tributo en particular, sino que también debe ser considerada desde la perspectiva de la tributación en general y cómo ésta afecta al sujeto pasivo de la obligación tributaria. (p. 72).
Finalmente, es relevante discutir acerca de la naturaleza jurídica de las contribuciones parafiscales. En este sentido, Villegas (2001), argumenta que no existe uniformidad en cuanto a su naturaleza jurídica. Sin embargo, en su obra presenta diferentes posturas. Por ejemplo, Buchanan, Del Prete y Valdés Costa sostiene que las exacciones parafiscales no son tributos; pues, argumenta que el tributo tiene un carácter esencialmente contractual “que las aleja del ámbito tributario y los convierte en precios” (p. 111).
Por otro lado, Giuliani Fonrouge afirma que sí son tributos y las clasifica como “contribuciones especiales”. Villegas, en atención al estudio de los peajes, coincide con Giuliani Fonrouge al considerar que el peaje es un tipo de tributo vinculado que puede ser comprendido dentro de las contribuciones especiales; aunque es importante tener en cuenta que algunos autores argumentan que el peaje es una tasa, mientras que otros consideran que es un impuesto con fines específicos, como es el caso de Carvallo Hedera.
Además, en otro punto, Villegas alude a la delegación de recaudación y administración de “tributos” a entes públicos para su financiamiento autónomo, haciendo referencia a las contribuciones parafiscales, lo que implícitamente las considera tributos.
En este mismo orden de ideas, el Modelo de Código Tributario para América Latina incluye las contribuciones de seguridad social (un tipo de contribución parafiscal) dentro de la categoría de “contribuciones especiales”, aunque reconoce la posibilidad teórica de constituir una cuarta categoría de tributos con ellas.
En referencia a estas posturas, aunque el autor destaca la falta de consenso doctrinal, la obra se inclina a considerar que las contribuciones parafiscales son tributos, en consonancia con la postura de Giuliani Fonrouge, que las encuadra específicamente como contribuciones especiales.
En igual forma, Abache y Burgos (2013), afirman que las contribuciones parafiscales son sin duda tributarias. Sostienen que el concepto de parafiscalidad debe entenderse como parte del sistema tributario, a pesar de que se sitúe “al margen” de la fiscalidad tradicional. Para estos autores, las manifestaciones de parafiscalidad son intrínsecamente tributarias y su afectación en el patrimonio del contribuyente dependerá del instrumento fiscal que el Estado utilice.
Finalmente, Abache Carvajal y Burgos-Irazábal (2013) concluyen que la parafiscalidad puede manifestarse en las tres modalidades clásicas de tributos, por lo que es concebible la existencia de impuestos parafiscales, tasas parafiscales y contribuciones especiales parafiscales. Esta diferenciación es de “importancia vital” para comprender los casos de doble o pluritributación interna y asegurar que estas exacciones sean encauzadas dentro del sistema tributario y controladas públicamente.
3. Los tributos nacionales
Los tributos de ámbito nacional son aquellos que la Nación, por medio de sus órganos competentes, impone y recauda para financiar el gasto público. Estos tributos representan la columna vertebral del sistema fiscal venezolano. A continuación, se presenta una lista de los principales tributos nacionales, donde se incorporan tanto los tributos fiscales como los “no fiscales” o parafiscales:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto al valor agregado
- Impuesto a las grandes transacciones financieras
- Impuesto a los grandes patrimonios
- Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperalista
- Impuestos de importación, tasa por determinación del régimen aplicable y demás gravámenes aduaneros u otros pagos cuya determinación y exigibilidad correspondan a la Administración Aduanera.
- Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
- Impuesto sobre cigarillos y manufacturas de tabaco
- Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas
- Impuestos establecidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Impuestos, tasas y contribuciones en materia de telecomunicaciones
- Impuesto sobre tierras ociosas o de uso no conforme (Actualmente el SENIAT no ha ejercido el control y recaudación de este impuesto).
- Aportes al Seguro Social Obligatorio
- Aportes al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
- Aportes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (FAOV)
- Aportes al Régimen Prestacional de Empleo (RPE)
- Tasas y permisos sanitarios y de alimentos (Ministerio de Salud)
- Tasas por actividades relacionadas con sustancias, materiales y desechos peligrosos; Atividades relacionadas con la diversidad biológica; Actividades relacionadas con el patrimonio forestal (MPP de Ecosocialismo)
- Aportes a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Investigación (LOCTI)
- Aportes al Fondo Nacional del Deporte (FND)
- Aportes al Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
- Tasa por apostillamiento de documentos
- Tasas por trámites de identificación, viajes, pasaportes, etc.
- Tasas por registro de marca (SAPI)
- Tasas por registro de patentes (SAPI)
- Tasas por registro de derechos de autor (SAPI)
- Tasas por trámites en notarías y registros
- Tasas por trámites en el Registro Nacional de Contratistas (RNC)
- Tasas aeroportuarias
- Tasas portuarias
- Otros
4. Los tributos estadales
En el marco de la descentralización político-administrativa de la República Bolivariana de Venezuela, los estados poseen potestad tributaria originaria, la cual les permite crear y recaudar impuestos, tasas y contribuciones. Esta autonomía consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra desarrollada en las legislaciones de cada uno de los estados, específicamente en sus respectivas leyes de Hacienda Pública y de Timbre Fiscal.
A continuación, se presenta una lista de los principales tributos de ámbito estadal:
- Impuesto de timbres fiscales estadales
- Impuesto de explotación de minerales no metálicos no reservados al Poder Público Nacional
- Tasa por expedición de guías de movilización de productos minerales no metálicos
- Tasa de peajes
- Contribuciones especiales por mejoras
5. Los tributos municipales
De igual manera, en el ámbito de la autonomía municipal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los municipios la potestad de crear, recaudar y administrar sus propios ingresos tributarios. La principal fuente normativa para la tributación local es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que otorga a los ayuntamientos la facultad de establecer impuestos, tasas y contribuciones especiales para financiar los servicios públicos que tienen a su cargo, como el aseo urbano, el alumbrado público, el mantenimiento de vías y la seguridad ciudadana.
La tributación municipal se caracteriza por su estrecha relación con el territorio y los servicios que benefician directamente a la comunidad, de tal manera que estos tributos son esenciales para el desarrollo local y la gestión de las políticas públicas a nivel local.
A continuación, se presenta una lista de los principales tributos de ámbito municipal:
- Impuesto sobre actividades económicas.
- Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas
- Impuesto sobre espectáculos públicos
- Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial
- Impuesto sobre vehículos
- Impuesto sobre inmuebles urbanos
- Impuesto sobre predios rurales
- Impuesto sobre transacciones inmobiliarias
- Contribuciones especiales por mejoras
- Contribuciones especiales sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento
- Tasa de conexión de servicios públicos municipales
- Tasa de bomberos
- Tasa de movilización de pasajeros a través de terminales municipales
- Tasa por emisión de certificados de conformidad de uso
- Tasa por emisión de certificado de zonificación
- Tasa por licencia de funcionamiento de negocios
- Tasa por patente de industria y comercio
- Tasa por permiso de construcción
- Tasa por el registro de patente de industria y comercio
- Tasa por servicio de aseo urbano y domiciliario
- Tasa por gas doméstico
- Otros
6. Posibles conflictos de doble tributación interna
La doble tributación interna en Venezuela se produce cuando una misma manifestación de capacidad contributiva es gravada por dos o más entes del poder público (nacional, estadal o municipal) dentro del mismo territorio y período fiscal, afectando al mismo sujeto pasivo y por el mismo hecho imponible. Este fenómeno surge del solapamiento de las potestades tributarias que la Constitución Nacional y la normativa ordinaria otorgan a los diferentes niveles de gobierno, lo que puede generar conflictos y una carga fiscal excesiva para los contribuyentes.
En este sentido, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en sentencia definitiva N° 1.560 del 18/07/2022, argumentó que la doble tributación económica, en términos generales, ocurre cuando un legislador establece una obligación tributaria sobre una manifestación de capacidad contributiva sin considerar si ese flujo económico ya ha sido objeto de otra obligación jurídico-tributaria por parte del mismo ente competente o por uno distinto. Adicionalmente, expuso este tribunal, que:
La doctrina ha desarrollado tal principio en los siguientes términos: La doble tributación también llamada doble imposición interna es un fenómeno jurídico que se produce cuando dos entes políticos territoriales ejercen la potestad tributaria que por las normas de creación de los mismos le pertenecen o son asignadas a un mismo sujeto pasivo, con respecto a los hechos generadores idénticos o similares y en un mismo espacio temporal.
La verificación del fenómeno de doble tributación se produce por la ausencia, la falta de idoneidad o el desacato de las reglas de coordinación y armonización de potestades tributarias entre los diferentes entes políticos territoriales de un Estado.
La doble tributación es el resultado de un conflicto de intereses no solo entre diferentes grupos de contribuyentes, sino también entre los distintos acreedores fiscales.
Este escenario se considera contrario a los principios y garantías constitucionales que buscan la justa distribución de las cargas públicas y establecen los parámetros y limitaciones para determinar los tipos impositivos de los tributos estatales y municipales, conforme a lo establecido en artículos como el 156 numeral 13, 164 numerales 7 y 11, 179, 180, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. La armonización tributaria
La armonización tributaria es un concepto fundamental para lograr un sistema fiscal coherente y equitativo, especialmente en un Estado federal o descentralizado como Venezuela, donde coexisten potestades tributarias en diferentes niveles de gobierno (nacional, estadal y municipal). Su objetivo principal es coordinar y unificar las normativas y procedimientos tributarios para evitar conflictos, como la doble tributación interna, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
En consecuencia, la armonización tributaria busca establecer un marco normativo que permita la coordinación entre las distintas potestades tributarias de los entes político-territoriales (República, Estados y Municipios). Esto implica la adecuación de trámites, la simplificación de procedimientos y la evitación de la repetición de exigencias por parte de organismos de diferentes dependencias. Por esta razón, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, establece lo siguiente:
Artículo 26. A los fines de lograr la armonización del sistema tributario, corresponde a los estados y municipios adecuar los trámites relativos a las autorizaciones previas, registros e inscripciones, así como para la determinación, liquidación y pago de tributos a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las y los contribuyentes, maximizando el uso de los elementos tecnológicos. A estos efectos, los estados y municipios coordinarán los trámites cuya concentración sea posible, evitando su repetición en organismos de distintas dependencias político territoriales. Particularmente, establecerán trámites expeditos y simplificados para la emisión de licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar a contribuyentes que ya cuenten con licencia o autorización previa emitida por una autoridad de otra dependencia del mismo nivel territorial.
Por consiguiente, la armonización tributaria es un proceso continuo que requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, el fortalecimiento del marco legal y la aplicación rigurosa de los principios constitucionales para lograr un sistema tributario más justo, eficiente y predecible en Venezuela.
Conclusiones
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El sistema tributario venezolano se fundamenta en un marco constitucional robusto, en el que la potestad tributaria se distribuye entre el poder nacional, los estados y los municipios, cada uno con competencias propias y claramente delimitadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario.
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La clasificación de los tributos en nacionales, estadales, municipales y parafiscales refleja la complejidad del modelo fiscal venezolano, donde coexisten diversas fuentes de ingresos públicos que buscan financiar tanto al Estado central como a los entes territoriales y organismos autónomos con fines específicos.
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La potestad tributaria nacional se reserva para los tributos de mayor alcance económico y recaudatorio, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y los derechos aduaneros, mientras que los estados y municipios ejercen potestades limitadas en tributos propios, generalmente vinculados al patrimonio, la producción y el comercio local.
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Los conflictos de tributación interna son una consecuencia recurrente de la distribución de competencias tributarias, especialmente entre municipios y estados, o entre municipios y el nivel nacional. Esto genera fenómenos de doble imposición, solapamientos normativos y cargas fiscales excesivas que afectan la competitividad económica y la seguridad jurídica de los contribuyentes.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido clave para dirimir estos conflictos de tributación, estableciendo criterios de jerarquía normativa y delimitación competencial que buscan proteger el principio de legalidad y la unidad del sistema tributario.
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La armonización tributaria emerge como una necesidad estructural del sistema fiscal venezolano, en la medida en que permite equilibrar la autonomía financiera de los entes subnacionales con la coherencia y racionalidad del ordenamiento jurídico tributario nacional. Sin ella, se incrementa la fragmentación normativa y la inseguridad jurídica.
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El principio de coordinación intergubernamental se erige como un pilar fundamental para el futuro del sistema tributario venezolano, ya que asegura que la diversidad de potestades tributarias se ejerza de manera coherente, evitando la competencia desleal entre jurisdicciones fiscales y garantizando un trato justo para los contribuyentes.
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El desafío principal del sistema tributario venezolano es lograr una verdadera armonización normativa y práctica entre los distintos niveles de gobierno, que permita conjugar la descentralización fiscal con la eficiencia recaudatoria, la justicia tributaria y la seguridad jurídica, pilares indispensables de cualquier sistema tributario moderno.
Referencias
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Dupouy Mendoza, E. (2018). Distorsiones de la tributación en Venezuela: Algunas consideraciones en el marco del estado social de derecho y de justicia. Revista de Derecho Tributario. 157. 65-85. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDT/157/rdt_2018_157_65-85.pdf
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Villasmil-Molero, M.; Alvarado-Peña, L.; Socorro-González, C. y Gamboa-Caicedo, N. (2018). Contribuciones parafiscales: Factor determinante para la seguridad social. Revista de Ciencias Sociales (RCS). 24(3). 21-35. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7025045
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