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El laberinto de los tributos en Venezuela: lo que debes saber sobre el sistema tributario venezolano

La complejidad de los tributos en Venezuela, una grave problemática para los contribuyentes.

20 de septiembre de 2025

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Descubre cómo se estructuran los tributos en Venezuela —nacionales, estadales, municipales y parafiscales— y conoce las claves legales que todo abogado y contador debe dominar acerca del sistema tributario venezolano.

El sistema tributario en Venezuela constituye uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento del Estado y la financiación de sus funciones esenciales.

A través de los tributos, el sector público obtiene los recursos necesarios para garantizar la prestación de servicios, la inversión social y el desarrollo económico. No obstante, la estructura tributaria venezolana se caracteriza por su diversidad y complejidad, ya que se encuentra conformada por un extenso número de tributos nacionales, estadales, municipales y parafiscales, cada uno con competencias específicas y marcos normativos diferenciados.

Por lo tanto, comprender la clasificación de los tributos en Venezuela no solo resulta relevante en el plano académico, sino también en la práctica profesional de abogados y contadores, quienes deben interpretar y aplicar la normativa tributaria de forma adecuada. Por este motivo, la distinción entre impuestos, tasas, contribuciones especiales y contribuciones parafiscales, así como el conocimiento detallado de cada uno, reduce los riesgos de incumplimiento y conflictos entre las diferentes instancias del poder público.

En este sentido, el presente artículo ofrece una visión estructurada y actualizada del sistema fiscal venezolano, abordando los principales tributos en los niveles nacional, estadal y municipal, así como los aportes parafiscales que tienen un rol particular en la financiación de áreas sociales y sectoriales. El objetivo es proporcionar una visión clara y práctica que contribuya a formar una mejor idea sobre la complejidad de los tributos en Venezuela.

1.1. Concepto de tributo

El tributo se entiende como una prestación pecuniaria obligatoria que el Estado exige a los ciudadanos y empresas en virtud de su potestad tributaria, con el fin de financiar el gasto público y garantizar el cumplimiento de sus fines esenciales, es decir, “son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” (Villegas, 2001, p. 67) .

En consecuencia, el tributo no es voluntario ni depende de un acuerdo privado entre el Estado y el ciudadano, pues, su pago es exigido por la ley, y el incumplimiento de estas exigencias genera consecuencias jurídicas. De tal manera, que solo el Estado, a través de sus órganos competentes tiene la potestad de crear y cobrar tributos. Esto se vincula con el principio de legalidad tributaria, según el cual ningún tributo puede imponerse sin que exista una ley que lo establezca.

La potestad tributaria está reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual distribuye competencias entre los niveles nacional, estadal y municipal, en razón de su soberanía fiscal, que permite al Estado obtener recursos para financiar bienes y servicios públicos (educación, salud, seguridad, infraestructura, etc.).

El sistema tributario venezolano tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), que establece los principios y competencias en materia fiscal:

Igualmente, es importante considerar en el marco legal del sistema tributario venezolano, las fuentes que constituyen el derecho tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del COT (2020), donde, además de las disposiciones constitucionales, se mencionan los siguientes:

Este entramado normativo asegura que la creación, modificación o supresión de tributos en Venezuela solo puede realizarse mediante ley formal aprobada por la Asamblea Nacional, lo que garantiza la vigencia del principio de legalidad tributaria.

2. Las contribuciones parafiscales en Venezuela

Las contribuciones parafiscales son una categoría especial de tributos que, si bien comparten la naturaleza de ser prestaciones obligatorias establecidas por el Estado, se diferencian de los impuestos, tasas y contribuciones por mejoras por su destinación específica y de previsión social. Villegas (2001), las define como “las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo” (p. 114).

Por otro lado, Abache y Burgos (2013), califican las contribuciones parafiscales como tributos no fiscales que en esencia son anormales y negativos:

… los tributos no fiscales, (…) pueden gestionarse fuera de la órbita de la Administración financiera, no se integran en los presupuestos generales del Estado y se destinan a cubrir un gasto determinado, lo que supone la existencia de un circuito ingreso-gasto público distinto, paralelo, al circuito típico y normal de los ingresos y gastos del Estado. Y así, frente a la fiscalldad estatal, representada básicamente por los tributos típicos y normales, podemos hablar de una parafiscalidad compuesta por tributos que no siguen el régimen jurídico típico y normal de los tributos estatales. Sin duda, una anormalidad. (p. 99)

Por esta razón, las contribuciones parafiscales merecen una especial mención, debido al importante rol que han venido adquiriendo con el transcurso de los años dentro del sistema tributario venezolano. Sobre este aspecto, Ferrer (2012) sostiene lo siguiente:

En Venezuela observamos actualmente una tendencia creciente a ampliar la imposición a través de la creación de Exacciones Parafiscales, aplicadas a ciertas clases o sectores económicos, fundamentadas, discursivamente, en un compromiso social o de responsabilidad compartida entre el Estado y el sector económico del País. (p. 23)

Agrega esta autora, que la denominación de parafiscal… deriva de que se trata de ingresos recaudados y administrados de forma separada de la Tesorería o Fisco, y por tanto, ajenos al Presupuesto Público…” (p. 26). Por consiguiente, considera que dan lugar a una Hacienda paralela al Fisco.

En consecuencia, en términos técnicos, las contribuciones parafiscales son exacciones de carácter obligatorio, establecidas por ley, que afectan a un grupo o sector determinado de la sociedad y cuyos recursos no ingresan al Tesoro Nacional de manera general, sino que se destinan al financiamiento de instituciones, fondos u organismos que prestan servicios o beneficios directamente relacionados con dicho grupo.

Por ejemplo, en Venezuela se consideran contribuciones parafiscales los aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a otros regímenes especiales. En estos casos, los fondos recaudados se utilizan exclusivamente para fines de seguridad social, formación laboral, vivienda o similares, lo que constituye su rasgo distintivo frente a otros tributos.

No obstante, aun cuando su finalidad está enfocada en la seguridad social, según los resultados del estudio de Villasmil-Molero et al (2018), “determinaron la poca utilización de las contribuciones parafiscales como retribución en beneficio o seguridad social” (p.21).

Además, es importante mencionar que gran parte de la doctrina especializada hace fuertes críticas a la proliferación de las contribuciones parafiscales por atentar muchas veces con principios constitucionales. Así, por ejemplo, Dupouy Mendoza (2018) advierte que estos tributos afectan el principio de capacidad contributiva:

… [el] elevado número de contribuciones parafiscales que se han venido estableciendo, las cuales tal y como están concebidas, han incrementado la presión tributaria ejercida sobre los contribuyentes en términos que, en su consideración de conjunto con los demás tributos, podría conducir a claras violaciones del principio de capacidad contributiva, habida cuenta de que el patrimonio afectado es el mismo y aquella, como límite a la imposición, no puede verse en forma aislada, con relación a un tributo en particular, sino que también debe ser considerada desde la perspectiva de la tributación en general y cómo ésta afecta al sujeto pasivo de la obligación tributaria. (p. 72).

Finalmente, es relevante discutir acerca de la naturaleza jurídica de las contribuciones parafiscales. En este sentido, Villegas (2001), argumenta que no existe uniformidad en cuanto a su naturaleza jurídica. Sin embargo, en su obra presenta diferentes posturas. Por ejemplo, Buchanan, Del Prete y Valdés Costa sostiene que las exacciones parafiscales no son tributos; pues, argumenta que el tributo tiene un carácter esencialmente contractual “que las aleja del ámbito tributario y los convierte en precios” (p. 111).

Por otro lado, Giuliani Fonrouge afirma que sí son tributos y las clasifica como “contribuciones especiales”. Villegas, en atención al estudio de los peajes, coincide con Giuliani Fonrouge al considerar que el peaje es un tipo de tributo vinculado que puede ser comprendido dentro de las contribuciones especiales; aunque es importante tener en cuenta que algunos autores argumentan que el peaje es una tasa, mientras que otros consideran que es un impuesto con fines específicos, como es el caso de Carvallo Hedera.

Además, en otro punto, Villegas alude a la delegación de recaudación y administración de “tributos” a entes públicos para su financiamiento autónomo, haciendo referencia a las contribuciones parafiscales, lo que implícitamente las considera tributos.

En este mismo orden de ideas, el Modelo de Código Tributario para América Latina incluye las contribuciones de seguridad social (un tipo de contribución parafiscal) dentro de la categoría de “contribuciones especiales”, aunque reconoce la posibilidad teórica de constituir una cuarta categoría de tributos con ellas.

En referencia a estas posturas, aunque el autor destaca la falta de consenso doctrinal, la obra se inclina a considerar que las contribuciones parafiscales son tributos, en consonancia con la postura de Giuliani Fonrouge, que las encuadra específicamente como contribuciones especiales.

En igual forma, Abache y Burgos (2013), afirman que las contribuciones parafiscales son sin duda tributarias. Sostienen que el concepto de parafiscalidad debe entenderse como parte del sistema tributario, a pesar de que se sitúe “al margen” de la fiscalidad tradicional. Para estos autores, las manifestaciones de parafiscalidad son intrínsecamente tributarias y su afectación en el patrimonio del contribuyente dependerá del instrumento fiscal que el Estado utilice.

Finalmente, Abache Carvajal y Burgos-Irazábal (2013) concluyen que la parafiscalidad puede manifestarse en las tres modalidades clásicas de tributos, por lo que es concebible la existencia de impuestos parafiscales, tasas parafiscales y contribuciones especiales parafiscales. Esta diferenciación es de “importancia vital” para comprender los casos de doble o pluritributación interna y asegurar que estas exacciones sean encauzadas dentro del sistema tributario y controladas públicamente.

3. Los tributos nacionales

Los tributos de ámbito nacional son aquellos que la Nación, por medio de sus órganos competentes, impone y recauda para financiar el gasto público. Estos tributos representan la columna vertebral del sistema fiscal venezolano. A continuación, se presenta una lista de los principales tributos nacionales, donde se incorporan tanto los tributos fiscales como los “no fiscales” o parafiscales:

4. Los tributos estadales

En el marco de la descentralización político-administrativa de la República Bolivariana de Venezuela, los estados poseen potestad tributaria originaria, la cual les permite crear y recaudar impuestos, tasas y contribuciones. Esta autonomía consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra desarrollada en las legislaciones de cada uno de los estados, específicamente en sus respectivas leyes de Hacienda Pública y de Timbre Fiscal.

A continuación, se presenta una lista de los principales tributos de ámbito estadal:

5. Los tributos municipales

De igual manera, en el ámbito de la autonomía municipal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los municipios la potestad de crear, recaudar y administrar sus propios ingresos tributarios. La principal fuente normativa para la tributación local es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que otorga a los ayuntamientos la facultad de establecer impuestos, tasas y contribuciones especiales para financiar los servicios públicos que tienen a su cargo, como el aseo urbano, el alumbrado público, el mantenimiento de vías y la seguridad ciudadana.

La tributación municipal se caracteriza por su estrecha relación con el territorio y los servicios que benefician directamente a la comunidad, de tal manera que estos tributos son esenciales para el desarrollo local y la gestión de las políticas públicas a nivel local.

A continuación, se presenta una lista de los principales tributos de ámbito municipal:

6. Posibles conflictos de doble tributación interna

La doble tributación interna en Venezuela se produce cuando una misma manifestación de capacidad contributiva es gravada por dos o más entes del poder público (nacional, estadal o municipal) dentro del mismo territorio y período fiscal, afectando al mismo sujeto pasivo y por el mismo hecho imponible. Este fenómeno surge del solapamiento de las potestades tributarias que la Constitución Nacional y la normativa ordinaria otorgan a los diferentes niveles de gobierno, lo que puede generar conflictos y una carga fiscal excesiva para los contribuyentes.

En este sentido, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en sentencia definitiva N° 1.560 del 18/07/2022, argumentó que la doble tributación económica, en términos generales, ocurre cuando un legislador establece una obligación tributaria sobre una manifestación de capacidad contributiva sin considerar si ese flujo económico ya ha sido objeto de otra obligación jurídico-tributaria por parte del mismo ente competente o por uno distinto. Adicionalmente, expuso este tribunal, que:

La doctrina ha desarrollado tal principio en los siguientes términos: La doble tributación también llamada doble imposición interna es un fenómeno jurídico que se produce cuando dos entes políticos territoriales ejercen la potestad tributaria que por las normas de creación de los mismos le pertenecen o son asignadas a un mismo sujeto pasivo, con respecto a los hechos generadores idénticos o similares y en un mismo espacio temporal.
La verificación del fenómeno de doble tributación se produce por la ausencia, la falta de idoneidad o el desacato de las reglas de coordinación y armonización de potestades tributarias entre los diferentes entes políticos territoriales de un Estado.
La doble tributación es el resultado de un conflicto de intereses no solo entre diferentes grupos de contribuyentes, sino también entre los distintos acreedores fiscales.

Este escenario se considera contrario a los principios y garantías constitucionales que buscan la justa distribución de las cargas públicas y establecen los parámetros y limitaciones para determinar los tipos impositivos de los tributos estatales y municipales, conforme a lo establecido en artículos como el 156 numeral 13, 164 numerales 7 y 11, 179, 180, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

7. La armonización tributaria

La armonización tributaria es un concepto fundamental para lograr un sistema fiscal coherente y equitativo, especialmente en un Estado federal o descentralizado como Venezuela, donde coexisten potestades tributarias en diferentes niveles de gobierno (nacional, estadal y municipal). Su objetivo principal es coordinar y unificar las normativas y procedimientos tributarios para evitar conflictos, como la doble tributación interna, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

En consecuencia, la armonización tributaria busca establecer un marco normativo que permita la coordinación entre las distintas potestades tributarias de los entes político-territoriales (República, Estados y Municipios). Esto implica la adecuación de trámites, la simplificación de procedimientos y la evitación de la repetición de exigencias por parte de organismos de diferentes dependencias. Por esta razón, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, establece lo siguiente:

Artículo 26. A los fines de lograr la armonización del sistema tributario, corresponde a los estados y municipios adecuar los trámites relativos a las autorizaciones previas, registros e inscripciones, así como para la determinación, liquidación y pago de tributos a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las y los contribuyentes, maximizando el uso de los elementos tecnológicos. A estos efectos, los estados y municipios coordinarán los trámites cuya concentración sea posible, evitando su repetición en organismos de distintas dependencias político territoriales. Particularmente, establecerán trámites expeditos y simplificados para la emisión de licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar a contribuyentes que ya cuenten con licencia o autorización previa emitida por una autoridad de otra dependencia del mismo nivel territorial.

Por consiguiente, la armonización tributaria es un proceso continuo que requiere el compromiso de todos los niveles de gobierno, el fortalecimiento del marco legal y la aplicación rigurosa de los principios constitucionales para lograr un sistema tributario más justo, eficiente y predecible en Venezuela.

Conclusiones

Referencias

Abache Carvajal, S. y Burgos Irazábal, R. (2013). Parafiscalidad, sistema tributario y libertad. Revista de Derecho Tributario. 140. 73-144. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDT/140/rdt_140_2013_73-144.pdf

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2022). Ley orgánica de reforma parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación. Gaceta Oficial N° 6.693 Extraordinario del 01/04/2022.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2023). Ley orgánica de coordinación y armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios. Gaceta Oficial N° 6.755 Extraordinario del 10/08/2023.

Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 del 24/03/2000.

Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Decreto constituyente mediante el cual dicta el código orgánico tributario. Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020.

Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Decreto constituyente de reforma parcial del decreto con rango, valor y fuerza de ley que establece el impuesto al valor agregado. Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020.

Dupouy Mendoza, E. (2018). Distorsiones de la tributación en Venezuela: Algunas consideraciones en el marco del estado social de derecho y de justicia. Revista de Derecho Tributario. 157. 65-85. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDT/157/rdt_2018_157_65-85.pdf

Ferrer, L. (2012). La parafiscalidad: un hecho de co-responsabilidada social empresarial o intervencionismo por parte del Estado. Anuario. 35. 18-44. https://www.servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc35/art01.pdf

Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (2015). Decreto con rango, valor y fuerza de ley de impuesto sobre la renta”. Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario del 30/12/2015.

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Expediente 3574. Sentencia de fecha 18/07/2022.

Villasmil-Molero, M.; Alvarado-Peña, L.; Socorro-González, C. y Gamboa-Caicedo, N. (2018). Contribuciones parafiscales: Factor determinante para la seguridad social. Revista de Ciencias Sociales (RCS). 24(3). 21-35. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7025045

Villegas, H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 7ma. edición. Depalma.